Laboral

Preguntas Frecuentes:

  • Qué ocurre cuando se encubre la relación laboral simulando otro tipo de relación contractual para evadir las obligaciones laborales?

La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En esos casos la relación quedará regida por la Ley de contrato de trabajo.

  • Son válidos los acuerdos firmados por las partes para terminar la relación laboral de común acuerdo?

Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad judicial o administrativa, y deben aprobarse por resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Caso contrario, queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar lo que corresponda.

  • El trabajador para hacer un reclamo laboral tiene gastos de justicia?

El trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos por reclamos laborales. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.

  • Si le dicen a un trabajador que no vaya mas a la empresa, porque lo suspenden o porque no quieren que trabaje mas, que debe hacer?

No es valida ninguna notificación verbal. Si lo van a suspender o despedir deben hacerlo por Carta Documento, igual que si no lo dejan entrar a su trabajo, y trabajar en negro no significa que deban dejar de hacerlo.

  • Quiere renunciar a su actual empleo, qué debe hacer?

Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado especialista en derecho laboral. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.

  • Qué debe hacer un trabajador ante una situación de trabajo total o parcialmente en negro?

En estos casos, el trabajador debe intimar al empleador a que registre la relación en debida forma, bajo apercibimiento de considerarse despedido. En caso de silencio o rechazo por parte del empleador del telegrama del trabajador, éste puede considerarse despedido teniendo derecho a cobrar una indemnización.

  • Qué hacer cuando, tras darse por despedido, el trabajador es citado a la empresa?

La experiencia demuestra que no es conveniente que el trabajador vaya a la empresa a solucionar su situación tras haber intimado y darse por despedido mediante telegrama laboral. En esos casos, es de vital importancia que el trabajador se asesore por un abogado, o que este negocie con el abogado de la empresa, a los fines de evitar situaciones que pueden ser lesivas para sus derechos.

  • Qué plazo tiene el empleador para pagar la indemnización o la liquidación final?

La ley requiere que el pago sea hecho en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la fecha que se notificó la desvinculación. Vencido este plazo el trabajador puede intimarlo al pago.

  • Qué debe hacer el trabajador si tiene un accidente o le diagnostican una enfermedad de causa laboral?

En el caso de producirse un accidente o enfermedad laboral el trabajador o un familiar de aviso de forma inmediata al empleador de lo ocurrido para poder contar con la cobertura de la ART. Es conveniente que luego el trabajador consulte a un abogado para asesorarse en los derechos que lo asisten y en la indemnización que puede reclamar.

La ART tiene la obligación de brindar asistencia médica hasta que se produzca la curación completa y recibir los pagos mensuales y la indemnización cuando corresponda.

En los casos en los que el empleador no posee ART y se produzca un accidente, el trabajador debe realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante su empleador por telegrama laboral, quien por no haber contratado una ART está obligado a brindarle la cobertura.

  • En los juicios laborales se le puede otorgar poder a un abogado?

Si, se puede y es una práctica común que facilita y agiliza el trámite del proceso judicial. Por el beneficio de gratuidad que ampara al trabajador, los poderes no tienen costo y se realizan en sede judicial.

Más allá del poder, en caso de llegar a un acuerdo conciliatorio en el transcurso del juicio, el mismo debe ser firmado ineludiblemente por el trabajador y no es válido si no cumple con este requisito.

En el mismo sentido, el cobro de sumas de dinero por sentencias o acuerdos conciliatorios sólo puede ser realizado por el trabajador en forma personal, más allá de que haya otorgado poder a un abogado.

  • Cuánto tiempo tiene para reclamar por deudas laborales?

El plazo para realizar reclamos laborales es de 2 años.

  • Como puedo saber si mi empleador está realizando mis correspondientes aportes?

Consultando en el siguiente link:

https://servicios1.afip.gov.ar/tramites_con_clave_fiscal/misAportes/pcc1AFIP.asp?cuilDES=0&logon=1

  • Qué es el SECLO?

Es el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria que depende del Ministerio de Trabajo de la Nación. Este servicio comprende dos servicios. Uno es el de homologación de acuerdos entre empleadores y trabajadores. El otro es el de conciliación laboral obligatoria ante la falta de acuerdo